martes, 27 de octubre de 2009

¿Qué pasa con los recursos de APVC cuando termina la relación laboral?

En caso de término de la relación laboral, término del contrato de APVC o cuándo éste lo contemple, los trabajadores podrán traspasar los recursos a un nuevo plan APVC o a un plan APV. Este traspaso no se considerará retiro para efectos tributarios. En caso de retiro del saldo acumulado aplicará el régimen tributario que corresponda.

¿Qué sucede si se atrasa el pago de las cotizaciones previsionales?

Si el empleador se atrasa en enterar las cotizaciones, a la fecha de pago se le calcularán reajustes, intereses y multas.
En el caso de los trabajadores independientes, el reglamento del D.L. N° 3.500 prohíbe a las Administradoras recibir cotizaciones de estos trabajadores que no fueron enteradas en el plazo legal.

¿Dónde y cómo se pagan las cotizaciones?

Las cotizaciones previsionales se pagan directamente en las agencias de las AFP o en los Bancos, Instituciones Financieras o Cajas de Compensación con las cuales aquéllas tienen convenio de servicios de recaudación.
El pago de las cotizaciones se hace a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en las agencias de las AFP, en las cuales se debe identificar correctamente a los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado.
También se pueden pagar por Internet, a través del Sitio Web de Previred www.previred.cl utilizando las modalidades Full electrónico o Pago mixto.

¿Por cuánto debo cotizar en mi calidad de voluntario?

El ingreso sobre el que el afiliado voluntario cotice mensualmente no podrá ser inferior a un ingreso mínimo, no obstante, no se aplicará el límite máximo imponible que aplica al resto de los afiliados, excepto para la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la que se calculará considerando el tope imponible vigente.
Se considerará como ingreso imponible de los afiliados voluntarios, la cantidad de dinero que coticen mensualmente en la Administradora, descontado el monto correspondiente a comisiones, multiplicado por diez, de acuerdo a lo que se establezca en una norma de carácter general de la Superintendencia.

¿Las personas que reciban PBS o APS de vejez o invalidez, tendrán derecho a la asignación familiar?

Las personas que gocen de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez no causarán asignación familiar. No obstante, podrán ser beneficiarias de esta prestación en relación con sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez?

Serán beneficiarias del aporte previsional solidario de vejez, las personas que sólo tengan derecho a una o más pensiones regidas por el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan los mismos requisitos de edad, focalización y residencia establecidos para acceder a la PBS de vejez y que el monto de su pensión base sea inferior al valor de la pensión máxima con aporte solidario.

Se establece además que se entenderá cumplido el requisito residencia respecto de las personas que registren veinte años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile.

El APS será aplicable también a las personas que tengan derecho a una pensión de sobrevivencia conforme a lo dispuesto en la ley N°16.744.

domingo, 3 de mayo de 2009

viernes, 3 de abril de 2009